Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 417 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEDRO ANTONIO VELASQUEZ ESCALONA, quien fuera condenado por la comisión del delito de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de Un (01) año y Tres (03) meses de Prisión, con las accesorias contempladas en los ordinales 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483 y 487 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Le.....