decreta la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento del proceso penal, seguido contra le imputado LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, titular de la cédula de identidad Nro V.-4.438.257, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 20 y 17 ambos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ZOILA ROSALÍA TARACHE DE SARRIA, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.169.391, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, en relación con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, y 47, numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.