1) IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los abogados FAIEZ ABDUL HADI B, y FELIX FERRER SALAS, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NICOLA PALERMO MELE Y MARIO SPIOTTA LUANGO, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, que declaró con parcialmente con lugar la apelación intentada por la parte demandada Sociedad Mercantil J.B.E LECTRONIC, C.A., contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de Desalojo intentada por los ciudadanos NICOLA PALERMO MELE Y MARIO SPIOTTA LUANGO, contra la Sociedad Mercantil J.B.E LECTRONIC, C.A.-
2) Por cuanto la presente acción de amparo es temeraria se condena en costas a la parte accionante en ampar.....