DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea Decretada dicha audiencia como acto Formal de Imputación en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ESPINOZA JOSE GREOGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.504.379, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 segundo párrafo, en concordancia con el artículo 537; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que los hechos sean calificados como Flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia Decreta: Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del c.....