De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de el ciudadano CESARE SILVIO ANELLI CASCIOLI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.769.194, causahabiente del De-Cujus DANTE ANELLI DI BRIGIDA, quien en vida fuera de nacionalida venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.815, fallecido en fecha 21 de febrero de 2017, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario,del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.