Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano THYBERT RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ, contra le decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de abril de 2016, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse presuntamente en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal "b" del a.....