D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el MAYOR ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas con Competencia Nacional, y ratificadas en la Audiencia Preliminar por el ciudadano CAP. RENEE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano S/2DO JUAN ANTONIO VIVAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.809.037, como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 6 y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el MAYOR ELVANO JOSÉ REVER.....