DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Capitán (EJ) ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.989, se encuentra detenido judicialmente desde el diez (10) de noviembre de 2004, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, lo que significa que hasta la fecha de hoy, quince (15) de Junio de 2007, ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en grado de complicidad, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal y 391 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 515 numeral 3 del referido Código Castrense, faltándole en consecuencia por cumplir, DIEZ (10) AÑOS Y DOCE (12).....