Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Israel José Suárez Páez y Mariluz Chiquinquirá Navas, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para las niñasOmitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, además el ciudadano Israel José Suárez Páez, deberá cubrir el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, y otros gastos que sus hijas requieran. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), asimismo, el padre de las niñas, queda comprometido a comprarle a sus hijas todo lo con.....