En virtud de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
2.- Que es ADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho en ejercicio César Augusto Romero Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ............., en contra del auto dictado en fecha 09 de mayo de 2006, por la Juez Unipersonal N° XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa en el asunto signado bajo el N° AP51-X-2004-005668, en e.....