CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 82 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, rectificada el 03 de junio de 2015, que decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LORENA ALEXANDRA GOA MIRELES y LUIS EDUARDO VÀSQUEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.457.287 y V-12.626.177, respectivamente.