Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 3.074.408; y en consecuencia, procedente en Derecho la pretensión de reconocimiento de contenido y firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano JORGE ENRIQUE RUBIO FERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 9.187.257.