Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto a los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el 570 numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR (Actos Indecorosos), previsto y sancionado en el Artículo 565 en concordada relación con los agravantes señalados en el Articulo 402 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el.....