Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ LUCENA, quien aduce ser venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 25 entre calles 40 y 41 N° 40-71 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, asistida por el Abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, Inpreabogado N° 119.348, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así decide.