DISPOSITIVA
Por los razonamientos previamente mencionados, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con los hechos denunciados ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 51 Región Bolívar, por parte del ciudadano OSWALDO JOSE HARNANDEZ BURGO, titular de la cedula de identidad Nº 12.007.787, por ser este un hecho atípico, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.