En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana Marta Cecilia Jaimes, asistida por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, contra la decisión de fecha 04 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la demanda intentada por la mencionada ciudadana contra la sociedad mercantil Venital, C.A., como consecuencia de la inepta acumulación de pretensiones.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada.....