La parte actora acepta la propuesta realizada en este acto por la demandada, indicando que para el miércoles 17 de mayo de 2006, a las 7:00 a.m., se presentará en las instalaciones de la empresa para que se le reincorpore a su puesto habitual de trabajo, con el mismo salario devengado a lo largo de su prestación de servicios, sin el pago de salarios caídos. La parte demandada hará los trámites pertinentes para la reincorporación de la demandante el día miércoles 17 de mayo de 2006, a las 7:00 a.m. Las partes se dan especial finiquito y establecen que dan por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.....