D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de ORLANDO JESUS PAHECO GUAITEIPU, JOSE DOMINGO PACHECO GUAITEIPU y LIRI BEATRIZ PACHECO DE OMAÑA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio de JULIAN PACHUCHO y MARIA NOHEMI PACHECO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, y notifíquese la presente decisión, líbrese Oficio en su oportunid.....