PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, en los términos siguientes: no se admiten las pruebas documentales correspondientes a los Puntos 8, 9, 10 y 11, en cuanto a los informes personales con la sola exposición de la información, no se tiene una inmediación, oralidad de los mismos, como lo establece la Decisión emanada de la Sala de Casación en su Sentencia Nº 646, en cuanto al registro de sanciones disciplinarias no se admite ya que no tiene que ver con el delito que se le acusa al imputado de autos. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso.....