En cuanto al contenido del Capítulo I del escrito de pruebas del querellante y de lo promovido en los literales "A" y "B" del capítulo II, esto es, el escrito libelar de la querella, y la sentencia de fecha 06 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente 14-3620 (nomenclatura de ese Juzgado), este Tribunal observa que la documentación referida, así como el mérito favorable de los autos no constituyen objeto de prueba, pues en todo caso los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, así como también la sentencia que hace valer la parte actora, debe ser tomada en consideración por este Órgano Jurisdiccional al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, razón por la cual nada hay que admitir sobre este punto, y así se decide.