Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente demanda, declinando el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el expediente con todos sus recaudos una vez culmine el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-