DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SANDRA CELESTINA MATOS y NELSON WILLY SCHOEPS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.553.148 y 5.109.443, respectivamente, asistidos por la abogada ROSELMIRA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.866.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de Marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot, del Estado Aragua, según consta de acta N° 251, Tomo 02, Año 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas d.....