Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO RONAL RAMON SEQUERA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.256.338, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con domicilio y residencia en la Avenida España, Casa Nº 2, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue condenado a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION.....