En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del S2. HARRINSON JHON CONTRERAS URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.512.903 y S2 JOSE GREGORIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.884.438, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares: DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, siendo el delito de los ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 502 a título de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decre.....