D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.674.603, plaza de la 2203 Compañía de Abastecimiento y Transporte, adscrita a la 22 Brigada de Infantería , por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° y 237, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigent.....