Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano EX S2 ALVARADO ROMERO JOLFRAN GERARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.333.195, a quien se le acusa por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de "DESERCIÓN" previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1 del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes.SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano EX S2 ALVARADO ROMERO JOLFRAN GERARDO, .....