En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: TENIENTE DE NAVÍO FRANCIS THAIMI LUJANO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad NV- 19.241.350, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR previsto en el artículo 481 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, estos últimos dos delitos a título de cómplice de acuerdo a las regl.....