DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la Recusación propuesta en fecha 28 de Enero de 2013, por la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 89 de la Ley Penal Adjetiva, en contra del Juez Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, en la causa signada con el Nº 37°-C-16.338-12, nomenclatura del referido Despacho, debiendo en consecuencia el Juez recusado seguir conociendo de la presente causa sometida a su conocimiento, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 99 ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Juez Recusado.-