DECLARO INADMISIBLE por falta de fundamentación de las causales alegadas en la recusación, interpuesta por el ciudadano Teniente (GN) RICHARD JOSE COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.631.217, asistido en este acto, por la Abogada NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.110, contra el ciudadano Juez Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cargo del Capitán (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo.