Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara como TÍTULO SUPLETORIO Suficiente las presentes actuaciones que acreditan la propiedad de las bienhechurías, mejoras y sembradíos antes descritos, a favor de los ciudadanos JOSÉ RODRIGUEZ y ONILFA MARÍA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-6.313.676 y V-15.201.504, de profesiones u oficios agricultor y del hogar respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los interesados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA Acc.,
LARY CAROLINA SAAVED.....