Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA,PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano WILYER ENRIQUE ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.338.505, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 06 de julio del 2017, en contra del Ciudadano WILYER ENRIQUE ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.338.505, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar......