D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE.PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el MAYOR ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, y ratificadas en la Audiencia Preliminar por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas con Competencia Nacional, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.267.787, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora", domiciliado en el Sector Lechería, Vía Nacional, Libertad, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-070.45.61, como Autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 52.....