Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Primer Teniente DORAIMA CARRASCO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en cuanto a LA INCOMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO de la presente causa relacionada con los hechos ocurridos el 29 de enero de 2011, según denuncia interpuesta por el ciudadano MAYOR WILFREDO PRADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.350, en contra del ciudadano MAYOR BRAUN GARCÍA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.977; y DECLINA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 4º y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 80, 58, 65 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la jurisdicción penal ordinaria, en el Tribunal d.....