En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra de la ciudadana Infante de Marina URBINA BORGES GENESIS Titular de la Cedula de Identidad CI 24.273.763, PLAZA DE GRUPO DE ARTILLERIA" VA. LINO DE CLEMENTE" por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, como lo es el Delito Militar de Deserción tipificado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitu.....