Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de las medidas impuestas en fecha 07 de OCTUBRE de dos mil CATORCE, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS MANUEL VILLALOBOS IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.309.961, en virtud de habérsele otorgado en fecha 07OCT2014, la suspensión condicional del proceso por la presunta comisión de los Delitos Militare de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.