Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSSANA LISBETH YEPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.490, de este domicilio, asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23.496, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 31 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.