SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo en contra del penado ciudadano DIEZ (10) MESES DE PRISION, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena impuesta y la separación del servicio activo. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la detención domiciliaria en su propio domicilio. TERCERO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a Régimen de Presentac.....