Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 308, 309, 312 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN en todas y cada una de sus partes, el ESCRITO DE ACUSACIÒN impetrado por parte de la Fiscal Militar Décima Segunda de Maracay así como la CALIFICACIÓN JURÍDICA ofrecida, en relación al delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Frustración de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 570 cardinal 1 y 386 del Código Orgáni.....