En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario AZOFRANCA, C.A., el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo RI-DSA/99/010, de fecha 30 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma las Actas de Fiscalización RI-DF-99-01-007, RI-DF-99-01-008 y RI-DF-99-01-009, todas de fecha 11-01-1999, por virtud de la cual se reparan las declaraciones de rentas definitivas de la recurrente correspondientes con los periodos impositivos comprendidos entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, y entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.