DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONNE REGALADO CARBALLO, ello de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 en relación con los artículos 432 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la d.....