Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar a partir de esta fecha.
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día diecisiete de mayo año dos mil siete (17-05-2007).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve (21-09-2009).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veintiuno de abril del año dos .....