Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, dictada por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción por daños y perjuicios, opuesta por la demandada. TERCERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción nulidad del Acta Convenio, opuesta por la demandada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda de solicitud de nulidad del Acta Convenio y daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Teofilo Antonio Rojas Farias contra la Compañía Anónima Nacional Teléfo.....