Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 Constitucional y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Abogado XIOMARA VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de la ciudadana imputada HODALYS YESENIA ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.574, de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendida, por otra menos gravosa, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de encubridora, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 392 numeral 2° ambos del Código Orgánico de Justicia Mil.....