Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: GLADYS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.744, actuando en nombre y representación de sus hijos e hija LUIS ENRIQUE GALINDEZ DIAZ, JOSE DONATO GALINDEZ DIAZ y ANA ROSA GALINDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.405.918, V-11.924.237 y V-16.413.257, respectivamente, y debidamente asistida por la Abogada YLENIA CASTILLO, Inpreabogado N° 92.116, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DONATO GALINDEZ.