Quinto: Al conjugar los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina antes mencionada en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional al presente caso, observa este Juzgado que la parte accionante se limita a solicitar la medida preventiva de embargo, alegando que corre el riesgo de que quede ilusorio el pago de unos conceptos que no han sido demandados por su representado, en virtud de la conducta asumida por la accionada al no llegar a un acuerdo en fase de mediación en la presente causa, pero no acredita los requisitos legalmente previstos, por lo cual, en razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada. Así se establece.-