Ahora bien, consta en autos que, el abogado JAIME BALAGUÉ ASCASO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN BELÉN NÚÑEZ PARRA, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra, el abogado en ejercicio RAFAEL A. COUTINHO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.877, en representación de la empresa demandada "PROSEGUROS, S.A.", han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado y la parte accionada presentó la autorización a que se refiere el documento poder cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de este expediente, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respe.....