En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PM. LAYA JACOBO JUNIOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.239.051, quienes se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521numeral 4°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico; se decretan los hechos como flagrantes y a su vez se acuerda como lugar de reclusión en la Policía Militar del Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa .....