ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado plenamente identificado, Este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL. así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: S/1 IVAN JESÚS GONZÁLEZ QUIJADA titular de la cedula de identidad Nº: V-17.623.376; a cumplir la pena de diez (10) meses de Prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política y la separación activa de la Fuerza Armada Nacional, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículo.....