Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el encabezado de artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional. SEGUNDO: SEDECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM8C-030-2016, solicitada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con competencia Nacional, relacionados a los hechos donde se encuentran involucrados TENIENTE RAFAEL EDUARDO PEREZ MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.....