Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano SM/1° ®. BLANCO MAGALLANES HERNAN JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-10.360.954, por parte de la Fiscalía Militar Décimo Sexta, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, por la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado y sancionado en los Artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE.....